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Aspectos Legales

 

Código Sanitario de la República de Chile.

Libro Noveno

 

Artículo 146: Toda persona plenamente capaz podrá disponer de su cadáver, o partes de él, con el objeto de que sea utilizado en fines de investigación científica, para la docencia universitaria, para la elaboración de productos terapéuticos o en la realización de injertos.​

Apéndice del Código Sanitario - Decreto Nº 357 - Ministerio de Salud.

Título IX 

Distribución de cadáveres para fines de investigación científica

Artículo 79: El fallecimiento de una persona en un establecimiento asistencial será hecho comunicar por su director o jefe, de inmediato, a los deudos de ésta, si los hubiere, usándose para estos efectos el medio más rápido; sin perjuicio de la obligación que tendrá de hacer colocar diariamente en lugar visible, de acceso al público, la lista de los fallecidos en el día.

Artículo 80: La entrega y distribución de los cadáveres a que se refiere el artículo anterior se efectuará discrecionalmente a las Escuelas de Medicina e Institutos de Investigación Universitarios, según las necesidades de cada uno de ellos. Los cadáveres de personas que hayan hecho manifestación de voluntad de donar sus restos para fines de investigación científica o para transplantes, serán entregados a sus destinatarios.

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